De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a la Secretaría General de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos:
- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes y con los Ayuntamientos del Estado, así como con las autoridades de otras entidades federativas.
- Conducir por delegación del Ejecutivo los asuntos de orden político interno y suplir al titular del Ejecutivo en sus ausencias de hasta por 15 días.
- Otorgar a los Tribunales, a las autoridades judiciales y en general, a las dependencias públicas, el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus determinaciones.
- Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren.
- Coordinar y supervisar las acciones en materia de Protección Civil.
- Coordinar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia todas las acciones relacionadas con la misma en el ámbito de su competencia.
- Planear y ejecutar las políticas estatales en materia de población.
- Promover las acciones de fomento a la cultura cívica y promover la participación activa de la ciudadanía.